Oficina de Integridad Pública

BIENVENIDO/A

En la Oficina de Integridad Pública (OIP), trabajamos con la mirada puesta en el fortalecimiento de la integridad y la ética en la administración pública, en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Ente Regulador de los Servicios Públicos, Auditoría General de la Ciudad y la Defensoría del Pueblo CABA.

Con fecha 19 de noviembre de 2020, se sancionó la Ley No 6.357 que establece el Régimen de Integridad Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que entró en vigencia a los ciento ochenta días de su sanción conforme lo dispuesto por el art. 101 de la misma.

Dicha norma tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública, resultando sujeto obligado, toda persona humana que desarrolle la función pública en cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad o acceso a la función.

Por Decreto No 128-VP-2023 se aprobó la reglamentación de dicho Régimen en el ámbito de esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El artículo 59 de la Ley de Integridad Pública dispone “El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que emita en materia de integridad pública sólo serán revisadas judicialmente. En observancia con lo dispuesto por la presente Ley, los poderes Legislativo y Judicial, reglamentarán en cada caso la organización y el funcionamiento de la Oficina de Integridad Pública”.

En cumplimiento de dicho mandato legal, por Decreto No 178-VP-2023, se sustituyó la denominación de la Unidad de Aplicación de la Ley de Ética Pública creada por Decreto N° 97-VP-2014, por la de Oficina de Integridad Pública, sustituyéndose asimismo, la denominación del cargo de su titular.

La Oficina de Integridad Pública tiene, conforme el artículo 62, las competencias de “Dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en la presente Ley” (inc. a), “Designar y/o promover la designación de su planta de agentes, establecer sus tareas y funciones...” (inc. b), “Recibir, administrar, analizar y publicar las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses presentadas por los sujetos obligados, y contrastarlas con las presentadas por dicho sujeto con anterioridad; así como emitir y publicar el Dictamen sobre la Situación de Intereses de los
funcionarios públicos en los términos de la presente Ley” (inc. e), “Reglamentar y administrar los registros de: 1.- Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses; 2.-Sujetos  Incumplidores al Régimen de Integridad Pública; y 3.- Obsequios...” (inc. g) y “Dictar los actos pertinentes para el cumplimiento de las atribuciones conferidas...” (inc. o).

Por Decreto No 94-VP-2024 se designó como Titular de la Oficina de Integridad Pública al Dr. Diego Ramiro Minetti.

En esta página podrá encontrar: Normativa, manuales y guías, formularios, informes de gestión, contacto, enlaces de interés, preguntas frecuentes y novedades.

Novedades

Oficina de Integridad Pública