RÉGIMEN DE OBSEQUIOS Y VIAJES
RÉGIMEN DE OBSEQUIOS Y VIAJES
El Régimen de Obsequios es un conjunto de normas que regulan la recepción de regalos, beneficios o servicios por parte de funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objetivo es prevenir conflictos de intereses, actos de corrupción o influencias indebidas.
¿Cómo define la norma al Obsequio?
Según el artículo 53 de la Ley 6357, obsequio es:
- Regalos y donaciones de bienes o servicios.
- Cesión gratuita de uso de bienes.
- Invitaciones, beneficios o gratificaciones.
- Pagos totales o parciales de viajes.
- Cualquier otro bien o servicio entregado como presente o agasajo.
Tengamos en cuenta que el régimen se aplica exclusivamente a aquellos obsequios cuya entrega esté relacionada con el cargo público que desempeña el destinatario.
Un obsequio fue recibido “con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones” si no se hubiera ofrecido al destinatario en caso de que no ocupara un cargo público.
¿Qué disposiciones contempla el Régimen de Obsequios y Viajes en el ámbito de la función pública?
Establece que los funcionarios públicos no pueden recibir obsequios cuyo valor supere las 1000 Unidades de Compra*, salvo excepciones específicas. También determina:
- Que se entiende por obsequios.
- Las excepciones permitidas.
- Las condiciones bajo las cuales se pueden aceptar gastos de viaje y estadía.
- La obligación de registrar los obsequios aceptados.
- Cuándo deben incorporarse al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La extensión de la prohibición a familiares directos de funcionarios de alto rango.
¿A qué sujetos o funcionarios se aplica el Régimen de Obsequios y Viajes?
Alcanza a todos los sujetos obligados por el artículo 3° de la Ley 6357. Están comprendidos:
- Todos los funcionarios;
- Los empleados y personas contratadas que trabajan en el Poder Legislativo.
Además, la prohibición se extiende a cónyuges, convivientes e hijos menores no emancipados de estos funcionarios cuando el obsequio tenga causa en el ejercicio del cargo público: Diputados/as y Secretarios/as del Poder Legislativo.
¿Hay excepciones a la norma?
Sí, el artículo 54 establece excepciones a la prohibición, siempre que no haya normas especiales que las prohíban:
- Obsequios de cortesía, en eventos donde son socialmente usuales.
- Obsequios protocolares, como reconocimientos institucionales o internacionales.
- Gastos de viaje o estadía cubiertos por gobiernos, universidades o entidades sin fines de lucro para participar o dictar actividades técnicas, académicas o culturales. El objeto del viaje debe estar relacionado con el dictado de conferencias, cursos, llevar adelante actividades de capacitación técnicas, científicas, académicas y/o culturales, o bien, participar en ellas.
Sin embargo, estas excepciones no son válidas si el obsequio proviene de personas físicas o jurídicas con intereses directos en la jurisdicción donde el funcionario actúa, salvo que se trate de visitas o eventos oficiales públicos.
¿Cuál es el procedimiento establecido para el tratamiento de los obsequios recibidos por funcionarios públicos?
Los obsequios recibidos deben registrarse ante esta Oficina de Integridad Pública, en el "Registro de Obsequios" o en el “Registro de Viajes”.
Además, se deben incorporar al patrimonio de la Ciudad cuando:
- Su valor supere las 1000 UC*.
- Sean obsequios protocolares con valor institucional, aunque no superen el monto.
En tales casos, deben destinarse preferentemente a áreas de salud, acción social, educación o al patrimonio histórico-cultural.
Si el obsequio no encuadra en ninguna de las excepciones permitidas por la ley (cortesía, protocolo, capacitación, etc.), o si proviene de un oferente que tiene intereses regulados o fiscalizados por la jurisdicción, el obsequio debe ser devuelto al oferente.
* Valor de la Unidad de Compra
La ley de presupuesto establece que el valor de la UC durante el año 2025 equivale a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA ($370,00).
Los formularios de Obsequios y Viajes se encuentran disponibles en la Sección de formularios y Guías
Ante cualquier duda comunicarse con la OIP – Oficina de Integridad Pública de la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.